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lunes, 19 de agosto de 2013

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES P.A.S.O. 2013

Agrupaciones políticas/Listas
Votos
FRENTE PARA LA VICTORIA5.912.14126,31%
FRENTE RENOVADOR3.041.96913,54%
FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL1.858.9338,27%
UNION CIVICA RADICAL1.290.8675,74%
UNIDOS POR LA LIBERTAD Y EL TRABAJO915.0244,07%
UNION PRO749.0983,33%
FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES732.9253,26%
UNEN672.4912,99%
UNION POR CORDOBA566.2742,52%
COMPROMISO FEDERAL483.0962,15%
UNION PRO SANTA FE FEDERAL459.8922,05%
FRENTE CIVICO POR SANTIAGO320.0581,42%
ENCUENTRO POR CORRIENTES262.1901,17%
PARTIDO JUSTICIALISTA249.5711,11%
UNION POR CHACO227.4691,01%
FRENTE ACUERDO CIVICO Y SOCIAL226.5691,01%
FRENTE RENOVADOR DE LA CONCORDIA203.3510,90%
MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO184.6240,82%
ALIANZA UNION POR ENTRE RIOS162.7280,72%
UNION CON FE135.4410,60%
PARTIDO OBRERO133.3320,59%
PARTIDO DE ACCION CHUBUTENSE132.0170,59%
FRENTE UNIDOS128.4330,57%
VECINALISMO INDEPENDIENTE127.5770,57%
FRENTE POPULAR SALTEÑO118.4260,53%
FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO103.0710,46%
FRENTE JUJEÑO101.7370,45%
FRENTE POPULAR DEMOCRATICO Y SOCIAL (PODEMOS)101.2430,45%
SALTA SOMOS TODOS98.9500,44%
RESTO DE AGRUPACIONES2.035.4399,06%
Votos
Válidos22.469.88697,98%
Afirmativos21.734.93696,73%
En blanco734.9503,27%
Nulos438.1471,91%
Recurridos e impugnados26.0410,11%

martes, 6 de agosto de 2013

LEY N.° 4515 Voto a los 16

Buenos Aires, 18 de abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Electores. Son electores en los procesos electorales y mecanismos de
democracia semi directa, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los/as argentinos/as nativos/as
y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados/as
desde los dieciocho (18) años de edad; domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral
vigente.

Artículo 2°.- Reforma Ley 334.-Se modifica el primer párrafo del artículo 2° de la Ley 334,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2°.- Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad
cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el
marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción
voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley
cumpliendo con los siguientes requisitos:...".

Artículo 3°.- No emisión del voto. No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho
(18) años que dejare de emitir su voto.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez